miércoles, 10 de agosto de 2016

La Sociedad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.L.


Buenos días chicos y chicas:

Esta semana y la anterior hemos venido hablando bastante sobre ser autónomos, que ventajas e inconvenientes tiene, ideas para gestionarse, invertir o reorientar el negocio, especialmente en estos tiempos interesantes que corren. Esta frase es una maldición china que reza, ojalá que vivas tiempos interesantes, y creo que la crisis económica se ajusta a esta definición.

Hoy, como ya habíamos prometido, comenzaremos a ver las sociedades limitadas.

  1. Qué son las S.L.
  2. Cómo se crean las S.L.
  3. Ventajas


¿Sociedad limitada o autónomo?

1. Qué son las S.L.

Las sociedades de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil formada por 1 (sociedad limitada unipersonal) con un capital base de 3000€ (en capital líquido o en especie), formada por autónomos y dedicada a un objeto social (actividad, que se refleja en los estatutos. Para evitar la modificación de los mismos se incluyen las actividades que se iniciarán pero también actividades potenciales a futuro). 
A diferencia de ser autónomo, en una sociedad de responsabilidad limitada, la responsabilidad de las deudas se asumen en función del capital aportado y no con el patrimonio personal, lo que es una gran ventaja con respecto a ser simplemente autónomo. 
Según los datos de agosto 2016 del INE, hay actualmente 405.349 SL en España (80mil en Madrid, 80 en C. Valenciana, 50mil en Cataluña y 20mil en Andalucía), frente a 2.811 S.A. 

2. Cómo se crea una S.L.

Registrar el nombre de la empresa, debes presentar tres, y tienes 3 meses en reserva el nombre para registrarlo ante notario
Abrir una cuenta a nombre de la empresa, con el capital mínimo 3.000,06€ con un certificado de dicho ingreso para el notario.
Estatutos: nombre, objeto, domicilio social, capital social, participaciones y cierre de cada ejercicio fiscal.
Escritura pública de la sociedad, presentando: estatutos, certificación negativa del registro mercantil central, certificación bancaria de aportación del Capital Social, el DNI original de los socios fundadores, y (si hay) declaración de inversiones exteriores).
Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales
Trámites de alta en Hacienda: NIF provisional de la sociedad, alta en el Impuesto de Actividades Ecónomicas (modelo 036) y Declaración Censal (IVA). 
Inscripción en el Registro Mercantil. Con un plazo de dos meses desde la constitución. 
NIF definitivo en Hacienda una vez has cumplimentado los pasos previos.

3. Ventajas 

Impuestos más bajos que los autónomos, eso es debido a que se tributa más por IRPF que por Impuesto de Sociedades.
Impuesto de Sociedades del 25% (general) hasta 120.202€ de base imponible. Para emprendedores 15%, sociedades de inversión 1%, 25% para microempresas con ganancias de hasta 300.000€, 20% para cooperativas. 

Este 3er punto da mucho de que escribir, es por ello que lo iremos trabajando lo que queda de semana para ir ampliando sin que el post se haga muy largo. 

Y tú como tributas? ¿Quieres reducir tu carga fiscal? Haz tu consulta en el formulario de la derecha. 



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